1ª OBJETO

Es objeto de las presentes bases regular la autorización sobre el bien demanial: Barra- bar de La Piscina Municipal de La Victoria durante los meses de Julio y Agosto de 2025.

2ª NATURALEZA JURÍDICA

La licencia tiene la naturaleza de uso especial temporal del dominio público, de acuerdo con la regulación vigente. Resulta de aplicación al presente procedimiento la siguiente normativa:

– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

– Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

– Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

– Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

– Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

3ª CANON

El adjudicatario deberá satisfacer al Ayuntamiento la cantidad que resulte del acuerdo de adjudicación, en concepto de canon concesional, como contraprestación por la ocupación del dominio público que se le concede. A tales efectos, y en base a la Memoria Técnica Justificativa, de 19/05/2025 se señala como canon mínimo a abonar por el concesionario, la cantidad de 1.687,50 € (mil seiscientos ochenta y siete euros con cincuenta céntimos) en el periodo establecido en la Cláusula 5, mejorable al alza por los licitadores en sus ofertas, no admitiendo aquéllas que se formulen por importe inferior al mínimo. 

Pudiendo ser esta cantidad compensable en servicios prestados al Excmo. Ayuntamiento de La Victoria.

4ª CAPACIDAD

Podrán concurrir a la licitación las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con el art.65 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y no estén incursos en algunas de las causas de incapacidad o de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas de conforme al 71 del referido texto legal.

5ª DURACIÓN DEL CONTRATO

Desde el 1 de Julio al 31 de Agosto de 2025, ambos inclusive.

6ª GARANTÍA

El adjudicatario deberá depositar fianza por importe del 5% de la adjudicación, debiéndose ingresar el primer día del comienzo del contrato.

 La mencionada garantía se podrá constituir en metálico, valores públicos en las condiciones legalmente establecidas, mediante aval bancario o seguro de caución, en los términos establecidos en los arts. 106 a 108 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

7ª ADJUDICATARIO

Será adjudicatario la persona física o jurídica que mayor precio de licitación presente, siendo éste, una vez formalizado el contrato, el precio total correspondiente a la explotación de la Barra-bar de La Piscina Municipal.

8ª PRESENTACIÓN DE OFERTAS

Deberán presentarse en el plazo de 10 días naturales desde la publicación del anuncio en el perfil del contratante y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. 

Las ofertas podrán remitirse por correo, en cuyo caso el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de  la oferta, mediante  correo electrónico a “informacion@lavictoria.es“ el mismo día; en el caso de que  la imposición del citado envío se realizase el último día de finalización del plazo señalado en el anuncio, el licitador deberá justificar además la hora, (siempre con anterioridad a las 14 horas) tanto en aquél como en el aviso de remisión de la oferta. Sin la concurrencia de ambos requisitos, la proposición no será admitida si la misma es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la finalización del plazo señalado en el anuncio de la convocatoria.

Transcurridos, no obstante, 5 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida.

Cada licitador no podrá presentar más que una proposición y no se admitirán VARIANTES ni alternativas. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.  La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

La presentación de las proposiciones implicará la aceptación incondicionada por parte de los licitadores de las cláusulas de este pliego, así como el conocimiento y aceptación de todas las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración en aquello que sea de aplicación a las autorizaciones demaniales.

9ª FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES

Las proposiciones se presentarán en un sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, en el que figurará la inscripción siguiente:

Proposición para tomar parte en CONVOCATORIA DE AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO: BARRA-BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL DURANTE LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO 2025.

Dentro de este sobre mayor se incluirán dos sobres, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, que se identificarán como:

Sobre nº 1” Documentación administrativa”, que habrá de contener:

– Acreditación de la personalidad del solicitante mediante D.N.I. o documento que le sustituya.

– Declaración responsable del solicitante de no encontrarse incurso en causas previstos en arts. 70 y 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme al ANEXO I.

Sobre n.º 2 “Proposición económica”, modelo ANEXO II. 

10ª LA MESA DE ADJUDICACIÓN:

Estará compuesta por:

  • Presidente: Don José Abad Pino o persona en quien delegue.
  • Vocal titular: Doña Inmaculada Blanco Muñoz, Secretaria-Interventora.         
  • Suplente: Dª.  Angela Abad Pino. Funcionaria.
  • Vocal Titular. D Manuel Osuna Requena. Personal Laboral (Técnico de Deportes)
  • Suplente: D. Francisco Gálvez Maestre. Personal Laboral (Técnico de Medio Ambiente)
  • Secretaria. Dª Dolores Pino Mures, funcionaria (auxiliar administrativa)
  • Suplente. Dª Antonia Cuesta Cano, funcionaria (auxiliar administrativa)

Apertura de documentación administrativa (sobre n.º 1) acto no público a celebrar el día 09/06/2024 a las 12:00, se procederá a calificar la documentación contenida. Si se observa defectos u omisiones, se comunicará verbalmente y a través de anuncios, correo electrónico y cualquier otro medio idóneo, concediendo término no superior a tres días hábiles para corregir o subsanar defectos.

Apertura de oferta económica (sobre n.º 2) acto público, a celebrar el 13/06/2025, a las 12:30 horas en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial.

En caso de empate, una vez otorgada la puntuación total a cada una de las ofertas concurrentes, el mismo se resolverá de conformidad con lo previsto en el art. 147.2 de la LCSP.  El presidente ordenará de mayor a menor las ofertas presentadas.

11ª ADJUDICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

Una vez adjudicada la autorización, su validez y eficacia quedará condicionada a la presentación de:

– Póliza de seguro de responsabilidad civil, en vigor.

– Alta en la seguridad social de las personas que se contraten en el transcurso de la duración de actividad.

– Escritura de poder bastanteada, si actúa en representación de otra persona.

– Escritura de constitución de la sociedad, inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando concurra una sociedad de esta naturaleza.

– Resguardo acreditativo de haber depositado la fianza definitiva. Cuando se trate de garantías en efectivo, mediante ingreso realizado en algunas de las siguientes cuentas bancarias de titularidad del Ayuntamiento de La Victoria:

CAJASUR ES36 0237 0038 70 9150654187

CAJA RURAL DEL SUR ES70 3187 0564 2911 46781123

– Certificado la Agencia Tributaria de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias.

– Certificado la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social.

– Acreditar estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del IAE, si este requisito fuere necesario. Esta documentación se presentará en el Registro General del Ayuntamiento en los términos indicados en el acuerdo de adjudicación.

Transcurrido el término sin que la documentación se haya presentado, se entenderá la renuncia a la adjudicación y se podrá adjudicar los otros licitadores por orden de puntuación.

12ª RESPONSABILIDAD:

El Ayuntamiento no se hará responsable de los perjuicios ocasionados a los clientes, ni de los robos o deterioro que se puedan producir, ni de los daños y perjuicios a terceros que con ocasión del desarrollo de la actividad se ocasionen.

13ª OBLIGACIONES DE LOS TITULARES

– El adjudicatario deberá estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del IAE.

– El adjudicatario deberá presentar seguro de responsabilidad civil de carácter exclusivo para la actividad contratada, de acuerdo con el anexo del decreto 109/2005 de 26 de abril, procede requerir que sea de una cuantía mínima de 375.000 euros. 

Y debiendo estar en posesión, igualmente, del título de manipulador de alimentos.

– La expedición de las bebidas y comidas, quedará condicionada obligatoriamente a lo dispuesto por la normativa vigente para la venta de bebidas alcohólicas.

– El adjudicatario deberá cumplir, en todo momento, con las normas que regulan el ejercicio de este tipo de actividades.

– El suministro de cualquier tipo de aparatos, material o productos y la instalación serán de cuenta del adjudicatario a quien le corresponderá igualmente la obligación de disponer del menaje, vajilla y cubertería necesarios para la actividad.

–  El adjudicatario deberá mantener la zona del Recinto ocupada por él, los accesos al mismo, así como los aseos ubicados en el recinto de la piscina, en perfectas condiciones higiénico-sanitarias, siendo la limpieza de los residuos que se produzcan en su entorno, de su cuenta. Deberá, asimismo, suministrar a su cargo y cuenta, el papel higiénico de los citados aseos.

– El adjudicatario deberá tratar al público con corrección dentro de las normas de convivencia ciudadana.

– El horario de funcionamiento de la explotación del establecimiento de la Barra-bar será, como mínimo, el mismo que el de apertura de la piscina municipal, esto es, de 13.00 a 20.00 horas. El adjudicatario deberá prestar los servicios de forma ininterrumpida (de lunes a domingo) durante el plazo de explotación, salvo cambio por parte de la Administración.

–     No permitirá el acceso a la piscina a través del recinto del bar.

 

El Ayuntamiento facilitará la barra, el espacio, las conexiones a la red eléctrica y el agua, siendo obligación del adjudicatario contar con la maquinaria y enseres necesarios para el desarrollo de su actividad. Los equipos de consumo eléctrico que instalen deberán tener en cuenta la potencia del suministro eléctrico.

14ª RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Se considerará infracción leve el incumplimiento de las obligaciones por el adjudicatario cuando no conlleve riesgo de ningún tipo ni perjuicio al interés público. Las infracciones leves serán sancionadas con multa hasta 50.- €.

Se considerará infracción grave, el incumplimiento de la limpieza de baños. 

Las infracciones graves serán sancionadas con multa hasta 200.- €. 

Se considerará infracción muy grave, el incumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación en materia de venta de bebidas alcohólicas, trato correcto al público, condiciones higiénico- sanitarias, falta de prestación del servicio y superación de los límites acústicos señalados.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa hasta 600.- € o en función de su especial trascendencia o de concurrir la reiteración o reincidencia, con la revocación de la licencia.

La imposición de sanciones requerirá tramitación previa de expediente con audiencia al interesado.

15ª CAUSAS DE EXTINCIÓN

Los títulos otorgados se extinguirán por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del término establecido.

– Por renuncia del titular.

– Por incumplimiento de las cláusulas reguladoras de la presente autorización.

– Por voluntad del Ayuntamiento de La Victoria en ejercicio de su facultad de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento del plazo, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediere.

Contra las presentes bases, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de , en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

La Victoria