BANDO MUNICIPAL
D. José Abad Pino, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Victoria.
HACE SABER:
Que, con motivo del uso inadecuado y reiterado detectado en el servicio municipal de recogida de enseres domésticos, y con el fin de garantizar su correcto funcionamiento, la eficiencia del servicio y el adecuado mantenimiento de la limpieza y salubridad de los espacios públicos, este Ayuntamiento se ve en la obligación de establecer una regulación específica de dicho servicio.
En virtud de lo anterior, y en ejercicio de las competencias municipales en materia de gestión de residuos y limpieza viaria, se adoptan las siguientes:
MEDIDAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
Primera. Limitación cuantitativa de enseres.
Se establece un límite máximo de tres (3) enseres por vivienda en cada solicitud de recogida.
A estos efectos, se entenderá por “enseres” aquellos objetos voluminosos de uso doméstico habitual, tales como muebles, colchones, somieres, electrodomésticos u otros elementos de naturaleza análoga, quedando excluidos residuos de obra, escombros, restos vegetales, materiales peligrosos o cualquier otro residuo no considerado estrictamente como enser doméstico.
Segunda. Periodicidad del servicio.
No se podrá solicitar una nueva recogida de enseres por la misma vivienda hasta que haya transcurrido un plazo mínimo de quince (15) días naturales desde la última prestación del servicio.
Tercera. Depósito indebido de enseres.
En caso de que se depositen en la vía pública más enseres de los autorizados o declarados en la solicitud, el Ayuntamiento no procederá a su retirada, siendo los mismos responsabilidad exclusiva del titular de la vivienda o solicitante del servicio, a todos los efectos legales y administrativos.
Cuarta. Responsabilidad y régimen sancionador.
El incumplimiento de las presentes normas podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades conforme a la normativa vigente en materia de residuos y ordenanzas municipales, incluyendo, en su caso, la imposición de sanciones administrativas.
Quinta. Condiciones de depósito.
Los enseres deberán depositarse en el lugar, fecha y horario indicados previamente por el servicio municipal correspondiente, quedando prohibido su abandono fuera de las condiciones establecidas.
El presente bando entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo vigente hasta nueva disposición.
Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento.
Fdo. José Abad Pino