El ayuntamiento de La Victoria viene desarrollando actuaciones de impulso y apoyo al tejido económico  local, con especial atención al comercio de proximidad y al sector hostelero, por su relevancia social,  económica y generadora de empleo. Con el fin de incentivar el consumo en los establecimientos comerciales y hosteleros del municipio, se  pone en marcha la Campaña de Impulso del Consumo Local, consistente en el reparto de bonos de 5€  para canjear en los establecimientos hosteleros del municipio, por cada 100€ de compra, conforme a las  bases que se incorporan como anexo al presente decreto. 

Vista la normativa vigente que atribuye al alcalde la potestad para las funciones correspondientes a la  aprobación de las siguientes bases,  

RESUELVO: 

Aprobar las bases reguladoras de la Campaña de fomento del consumo local “Reactiva La Victoria VI”, con el tenor literal siguiente: 

Bases reguladoras de la Campaña de fomento del consumo local “Reactiva La Victoria VI” . 

Continuando con las actuaciones previstas por el Ayuntamiento de La Victoria para minimizar el impacto económico negativo provocado por la constante subida de precios en las pequeñas y medianas empresas, se pone en marcha esta nueva iniciativa de reactivación de la economía local mediante bonos que premian el consumo en establecimientos comerciales de la localidad. 

Artículo 1-. Objeto

1.1-. Es objeto de la presente campaña de este año 2026, “Reactiva La Victoria VI”, paliar las  negativas consecuencias económicas que la subida de precios está provocando tanto en los  consumidores, como en los comercios locales, así como en el sector hostelero del municipio. Con esta medida pretendemos apoyar al tejido empresarial de la localidad de manera indirecta a través de la dinamización y el fomento del consumo local, mediante el incentivo en bonos que permitan a los clientes descontar o pagar en los establecimientos hosteleros adheridos, que cumplan con los requisitos de las presentes bases. 

1.2-. Esta campaña está destinada, por un lado, a las personas físicas, mayores de 16 años, por otro lado, a todos los establecimientos hosteleros, que serán los encargados canjear los bonos al consumo, y de manera indirecta a los demás establecimientos y empresas del municipio. 

1.3-. La presente convocatoria se sujetará a l o s principios de publicidad, concurrencia,  transparencia, objetividad, igualdad, y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 

Artículo 2-. Podrán canjear los bonos 

2.1-. Las personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos: 

  1. a) Personas mayores de 16 años. 

Artículo 3-. Empresas adheridas 

3.1-. Tendrán consideración de empresa adherida las personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad jurídica que se adhieran a la campaña y que, además, cumplan con los siguientes requisitos: 

  1. a) Las empresas deberán tener la consideración de empresas, autónomos, empresarios individuales, comunidades de bienes o sociedades civiles del ramo de la hostelería. 
  2. b) Desarrollar su actividad en La Victoria. 

Artículo 4. Cuantía. 

4.1-. Por cada 100€ de tickets o facturas acumulables en establecimientos o empresas del municipio (excepto empresas de hostelería) se entregará un bono de 5€ para gastar en los establecimientos de  hostelería del municipio. Los tickets de compra deben tener fecha a partir del 2 de febrero de 2026. 

(Las facturas superiores a 200€ sólo podrán canjearse por un máximo de 2 bonos). 

Las empresas adheridas tendrán que presentar la solicitud, a través de los medios indicados, del 21 al 31 de enero de 2026. 

El plazo para hacer efectivo el pago de los bonos que las empresas adheridas han recibido en su  establecimiento será desde el inicio de la campaña, hasta 10 días después del plazo de la finalización  para canjearlos en los establecimientos de hostelería, y será a través de solicitud genérica en el  registro de entrada, presentando los propios bonos. 

Artículo 6-. Procedimiento de utilización de los bonos en los establecimientos adheridos a la campaña. 

6.1-. Una vez finalizado el plazo de presentación de adhesiones, se publicará el listado de las empresas participantes en la campaña en la página web www.lavictoria.es, y se les hará entrega de un distintivo para que puedan mostrarlo en su establecimiento. 

6.2-. Para la utilización de los bonos en los establecimientos adheridos a la campaña, los beneficiarios lo entregarán como pago o descuento en sus consumiciones en los establecimientos de hostelería de La Victoria adheridos a la campaña. En ningún caso se canjeará por su valor en efectivo

6.3-. El Ayuntamiento realizará la liquidación correspondiente a los bonos utilizados, en el momento en que lo solicite la empresa adherida, mediante el pago en concepto de subvención por su participación en la campaña, del importe correspondiente en función del número de bonos presentados, abonándose 6€ por cada bono presentado. 

Artículo 7-. Compromiso de los establecimientos adheridos a la campaña. 

7.1-. Mostrar en el escaparate (y en su defecto en lugar visible) el cartel identificativo de la campaña a disposición de sus clientes. 

7.2-. Informar de la campaña a los consumidores que lo requieran. 

7.3-. Aceptar el bono para el consumo en su establecimiento. 

Artículo 8-. Incumplimiento de las Bases 

El incumplimiento de estas bases supondrá la expulsión de la campaña del establecimiento en cuestión. 

Artículo 9-. Protección de datos

9.1-. El responsable del tratamiento de los datos personales que se faciliten con ocasión de la solicitud es el Ayuntamiento de La Victoria. 

9.2-. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad de la convocatoria. 

9.3-. Las personas titulares de los datos pueden ejercer los derechos de acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer enviando correo electrónico a información@lavictoria.es.