
El Excmo. Ayuntamiento de La Victoria pone a su disposición un punto de información catastral.
Los Puntos de Información Catastral son oficinas autorizadas por la Dirección General del Catastro en distintas Organizaciones Públicas e Instituciones, fundamentalmente en Ayuntamientos, donde los ciudadanos pueden acceder a la información catastral.
Actualmente han sido autorizados cerca de 3.000 Puntos de Información Catastral.
Servicios que prestan los Puntos de Información Catastral:
A cualquier ciudadano:
- Consulta y certificación de datos catastrales no protegidos
A Los titulares catastrales o a sus representantes debidamente autorizados:
- Certificación de la circunstancia de no figurar como titular catastral
- Consulta y certificación de datos catastrales protegidos (nombre, apellidos, razón social, NIF, domicilio y valor catastral) y no protegidos relativos a los inmuebles de su titularidad
- Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.
Más información: http://www.catastro.meh.es Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.(BOE, 15/11/2006)
Modelo 902N para la declaración catastral de nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles. (español, catalán, gallego)
El Modelo de declaración catastral 900D se presenta en caso de:
- La adquisición o consolidación de la propiedad de un bien inmueble. Es decir, cuando compras una vivienda o cuando una persona que tenía la nuda propiedad adquiere su usufructo, por ejemplo.
- La constitución, modificación o adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos de usufructo y de superficie, así como las variaciones en la cuota de participación que corresponda a cada uno de los cónyuges en los bienes inmuebles comunes.
- Ampliación, rehabilitación o reforma de la vivienda, así como una nueva construcción.
- Modificación del uso o destino de inmuebles o locales.
- Segregación, división, agregación y agrupación de parcelas y locales.
- Constitución del régimen de división horizontal, que se daría cuando un inmueble se divide en varios pisos.
De todos estos casos, los más habituales son la compra de la vivienda, un cambio en la titularidad que puede venir dado por una herencia o la venta de la nuda propiedad de la vivienda.
