Se comunica que a instancias del Ministerio de Hacienda va a iniciarse de oficio a través de la Dirección General del Catastro de acuerdo a Resolución de 22 de junio de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se determinan municipios y período de aplicación del procedimiento de regularización catastral…

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PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN CATASTRAL. DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO INMOBILIARIO.

 

Se comunica que a instancias del Ministerio de Hacienda va a iniciarse de oficio a través de la Dirección General del Catastro de acuerdo a Resolución de 22 de junio de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se determinan municipios y período de aplicación del procedimiento de regularización catastral  y a la normativa recogida en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, el procedimiento de regularización catastral en el cual se incluye al municipio de La Victoria, comprendido en el periodo del 23 de Junio de 2015 al 30 de Julio de 2016.

 Este proceso consistirá en la incorporación al Catastro Inmobiliario de los inmuebles urbanos y de los inmuebles rústicos con construcción, así como de las alteraciones de sus características, en los supuestos de incumplimiento de la obligación de declarar de forma completa y correcta las circunstancias determinantes de un alta o modificación, con el fin de garantizar la adecuada concordancia de la descripción catastral de los bienes inmuebles con la realidad inmobiliaria.

El proceso  se ejecutará en las siguientes fases:
 

·         Publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de la resolución de la Dirección General del Catastro

·         Acuerdo de inicio

·         Audiencia a los interesados, en caso necesario

·         Requerimiento, en caso necesario

·         Liquidación de la tasa

·         Resolución

·         Notificación de la resolución junto con la liquidación de la tasa

En caso de que no existan terceros afectados por el procedimiento, éste se inicia directamente con la notificación de la propuesta de regularización, que se acompaña de la liquidación de la tasa de regularización catastral, tributo de carácter estatal.

La cuantía de esta tasa es de 60 euros por cada uno de los inmuebles objeto de regularización, debiendo de  ser abonada por quien tenga la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el ejercicio en el que se haya iniciado el procedimiento de regularización catastral.

El plazo de resolución será de seis meses desde que se notifique a los interesados el acuerdo de inicio o la propuesta de regularización.

Por último, añadir que la resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución se puede interponer:

o    Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Local. Si el valor catastral del inmueble excede de 1.800.000 euros, dicha reclamación podrá interponerse directamente, ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.

o    Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación económico-administrativa se puede interponer recurso de reposición ante la Gerencia del Catastro que dictó el acto, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.